Produce suspende por siete días captura de merluza en Piura (Norma entra en vigencia desde mañana 25 de abril entre los 04°40’S y 05°00’S del dominio marítimo peruano)


Produce suspende por siete días captura de merluza en Piura (Norma entra en vigencia desde mañana 25 de abril entre los 04°40’S y 05°00’S del dominio marítimo peruano)
abril 25, 2020 | por: naveganteadmin

El Ministerio de la Producción (Produce) suspendió por siete días calendario la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a las embarcaciones arrastreras, entre las coordenadas 04°40’S y 05°00’S, comprendidas entre Negritos y Colán en la región Piura.
Mediante Resolución Ministerial (RM) 131-2020 de Produce, publicada hoy en el diario El Peruano, se detalla que la norma rige a partir de mañana desde las 00:00 horas.
Se establece que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza.
Así el Imarpe priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente a Produce las medidas de ordenamiento pesquero.
Se dispone que el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Produce, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.
Se determina que el incumplimiento de la presente RM será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley (DL) 25977, Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por DS 017-2017- de Produce, y demás disposiciones legales vigentes.
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Produce realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa.
También las llevarán a cabo las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Fuente: Andina




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